El
expediente
Es un documento en el cual se reúnen de manera cronológica y
ordenada una serie de actuaciones y asimismo de documentación vinculada a un
caso judicial. El expediente en este sentido, mejor dicho su revisión, nos
permitirá conocer el avance o el estancamiento que pueda tener una presentación
judicial.
Los abogados, los gestores sociales o también los individuos
involucrados en la causa podrán acceder al mismo para tener conocimiento de
todas las actuaciones que se fueron realizando.
Tipos de Expedientes
· Expediente
laboral
· Expediente
judicial
· Expediente
administrativo
· Expediente
clínico
EXPEDIENTE LABORAL
Es un Instrumento para comprobar las condiciones generales de
trabajo y la antigüedad en el empleo. En la práctica, tanto el proceso de
contratación de personal como el determinación de relaciones laborales
representan operaciones medulares para toda empresa, especialmente para el
departamento de recursos humanos, por los datos y documentos de los
trabajadores que debe no obtenerse en tales procesos y conservarse por un
periodo determinado. Ello significa que c es idóneo para requerir a los nuevos
elementos la documentación necesaria (copia del acta de nacimiento, constancia
de inscripción ante el IMSS, expedida por el último empleador, comprobante de
domicilio, cartas de recomendación,etc.) para integrar a cabalidad un
expediente laboral donde constarán las condiciones generales de trabajo y la
antigüedad del trabajador en el empleo. Así mismo, el momento de separación o
despido es oportuno para recabarlas cartas de renuncia, las actas
administrativas y los avisos de rescisión que amparen los finiquitos o liquidaciones
laborales, con el fin de evitar conflictos de trabajo ante las autoridades
competentes por falta de los mismo, ya que el artículo 784 de la LFT dispone
que en caso de que exista una controversia laboral, la Junta de Conciliación y
Arbitraje (JCA) eximirá al trabajador de la carga de la prueba y requerirá al
patrón la exhibición detales documentos, como los siguientes:
1. Fecha de ingreso del trabajador.
2. Antigüedad.
3. Inasistencias.
4. Causas de rescisión de la relación laboral.
5. Término del vínculo laboral o contrato de trabajo por obra
o tiempo determinado, según lo señalado en la LFT.
6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador
de la fecha y causa del despido.
7. Contrato de trabajo.
8. Duración de la jornada laboral.
9. Pago de días de descanso y obligatorio.
10. Disfrute y pago de vacaciones.
11. Pago de las primas dominical, vacacionar y de antigüedad.
12. Monto y pago del salario.
13. Pago de la PTU.
14. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la
Vivienda.
Por tanto, al momento
de contratar personal es importante requerir a los nuevos elementos la
documentación necesaria para integrar su expediente personal, el cual se
continuará mientras perdure la relación laboral. A pesar de la importancia de
recopilar dicha información, la mayoría de las empresas descuida este aspecto,
pues consideran innecesario formar un expediente que “jamás” se utilizará. Así, los datos requeridos por las autoridades
laborales, en un momento dado, se localizan en diversos documentos, los cuales
deben identificarse y tenerse al alcance para evitar inconvenientes.
Expediente Judicial
Estos documentos deben estar ordenados cronológicamente y
foliados en forma de libro, además de ser provistos de una carátula destinada a
su individualización. También deben sujetarse a las normas vigentes para su
formación y conservación.
Un expediente judicial es un instrumento público que contiene
los documentos que registran toda la historia de un proceso.
Su importancia radica en que son base fundamental en los
procesos, pues la Ley especifica que de todo proceso se deberá formar un
expediente.
¿PARA QUE SIRVE UN
EXPEDIENTE JUDICIAL?
Los expedientes judiciales hacen constar por escrito, las
actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial.
Los expedientes judiciales sirven para:
· Soportar o justificar las actuaciones judiciales
· Presentar las acusaciones en los juzgados o tribunales y
· Para registrar las decisiones tomadas.
Expediente Administrativo
No existe en el ámbito procesal ni en las normas que regulan
el procedimiento administrativo, una definición de lo que debe entenderse por
expediente administrativo. Esa circunstancia impide precisar cual ha de ser el
contenido del mismo: si deben remitirse todos los antecedentes existentes en la
Administración o exclusivamente los referidos a la actuación administrativa que
origina la actuación judicial, es decir, el recurso contencioso administrativo.
II. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL ÓRGANO JUDICIAL
Una de las mayores preocupaciones de la ley Jurisdiccional ha
sido la de agilizar la resolución de los litigios y como uno de los aspectos en
los que la tramitación del procedimiento se demoraba de forma injustificada era
en el envío del expediente administrativo al Tribunal que conoce del recurso
contencioso administrativo se han introducido mecanismos a fin de, como indica
la Exposición de Motivos de la Ley "poner definitivamente coto a prácticas
administrativas injustificables y demasiado extendidas que alargan la
tramitación de muchas causas".
impugnatorios.
1. Garantías
· a) El
expediente se reclama al órgano administrativo autor de la actuación
administrativa impugnada. En la Ley Jurisdiccional de 1956 se reclamaba
genéricamente a la Administración lo que generaba en muchas ocasiones una
considerable pérdida de tiempo. En la actualidad, se reclama directamente al
órgano correspondiente (art. 48.1 Ley 29/1998).
· b) El
expediente ha de remitirse en el plazo improrrogable de 20 días a contar desde
que la comunicación judicial haya entrado en el registro general del órgano
requerido, y la fecha de entrada ha de comunicarse al órgano judicial. De este
modo, el Juzgado o Tribunal correspondiente puede computar el plazo de los
veinte días, que es improrrogable, a partir de la fecha en la que conste que se
ha comunicado al órgano administrativo la reclamación judicial del expediente
(art. 48.3 Ley 29/1998).
c) Transcurrido el plazo de remisión del expediente se
reitera la reclamación y, si no se envía en el plazo de diez días computado
igual que en el caso anterior, y previo apercibimiento a la autoridad o
empleado responsable, se le impondrá una multa coercitiva que puede ser
reiterada cada veinte días hasta que se remita el expediente. Si no fuera
identificada la persona responsable, se impondrá la multa a la Administración,
que podrá repercutir su importe al responsable del retraso u omisión
Expediente Clínico
Es el conjunto único de información y Datos Personales de un
paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la
atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de
documentos escritos, gráficos, imagen lógicos, electrónicos, y de cualquier
otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros,
anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su
intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
¿Cómo se integra el Expediente Clínico?
-El Expediente Clínico se integra por toda la información
generada de la atención médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso
hasta la última consulta en el Instituto.
-El Expediente Clínico en nuestra Institución está formado
por los siguientes apartados:
1. Historia Clínica y Notas Médicas
2. Resultados de laboratorio realizados en el Instituto
3. Resultados de estudio de gabinete realizados en el
Instituto
4. Hojas de Trabajo Social
5. Otros Documentos:
• Hoja de datos
de egreso
• Hoja de enfermería
• Hoja de
indicaciones médicas
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