EXPEDIENTE

El expediente



Es un documento en el cual se reúnen de manera cronológica y ordenada una serie de actuaciones y asimismo de documentación vinculada a un caso judicial. El expediente en este sentido, mejor dicho su revisión, nos permitirá conocer el avance o el estancamiento que pueda tener una presentación judicial.
Los abogados, los gestores sociales o también los individuos involucrados en la causa podrán acceder al mismo para tener conocimiento de todas las actuaciones que se fueron realizando.

Tipos de Expedientes
·         Expediente laboral
·         Expediente judicial
·         Expediente administrativo
·         Expediente clínico

EXPEDIENTE LABORAL
Es un Instrumento para comprobar las condiciones generales de trabajo y la antigüedad en el empleo. En la práctica, tanto el proceso de contratación de personal como el determinación de relaciones laborales representan operaciones medulares para toda empresa, especialmente para el departamento de recursos humanos, por los datos y documentos de los trabajadores que debe no obtenerse en tales procesos y conservarse por un periodo determinado. Ello significa que c es idóneo para requerir a los nuevos elementos la documentación necesaria (copia del acta de nacimiento, constancia de inscripción ante el IMSS, expedida por el último empleador, comprobante de domicilio, cartas de recomendación,etc.) para integrar a cabalidad un expediente laboral donde constarán las condiciones generales de trabajo y la antigüedad del trabajador en el empleo. Así mismo, el momento de separación o despido es oportuno para recabarlas cartas de renuncia, las actas administrativas y los avisos de rescisión que amparen los finiquitos o liquidaciones laborales, con el fin de evitar conflictos de trabajo ante las autoridades competentes por falta de los mismo, ya que el artículo 784 de la LFT dispone que en caso de que exista una controversia laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) eximirá al trabajador de la carga de la prueba y requerirá al patrón la exhibición detales documentos, como los siguientes:
1. Fecha de ingreso del trabajador.
2. Antigüedad.
3. Inasistencias.
4. Causas de rescisión de la relación laboral.
5. Término del vínculo laboral o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado, según lo señalado en la LFT.
6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa del despido.
7. Contrato de trabajo.
8. Duración de la jornada laboral.
9. Pago de días de descanso y obligatorio.
10. Disfrute y pago de vacaciones.
11. Pago de las primas dominical, vacacionar y de antigüedad.
12. Monto y pago del salario.
13. Pago de la PTU.
14. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
 Por tanto, al momento de contratar personal es importante requerir a los nuevos elementos la documentación necesaria para integrar su expediente personal, el cual se continuará mientras perdure la relación laboral. A pesar de la importancia de recopilar dicha información, la mayoría de las empresas descuida este aspecto, pues consideran innecesario formar un expediente que “jamás” se utilizará.  Así, los datos requeridos por las autoridades laborales, en un momento dado, se localizan en diversos documentos, los cuales deben identificarse y tenerse al alcance para evitar inconvenientes.
Expediente Judicial
Estos documentos deben estar ordenados cronológicamente y foliados en forma de libro, además de ser provistos de una carátula destinada a su individualización. También deben sujetarse a las normas vigentes para su formación y conservación.

Un expediente judicial es un instrumento público que contiene los documentos que registran toda la historia de un proceso.

Su importancia radica en que son base fundamental en los procesos, pues la Ley especifica que de todo proceso se deberá formar un expediente.

   ¿PARA QUE SIRVE UN EXPEDIENTE JUDICIAL?
Los expedientes judiciales hacen constar por escrito, las actuaciones que se van sucediendo en un proceso judicial.
Los expedientes judiciales sirven para:
· Soportar o justificar las actuaciones judiciales
· Presentar las acusaciones en los juzgados o tribunales y
· Para registrar las decisiones tomadas.

Expediente Administrativo
No existe en el ámbito procesal ni en las normas que regulan el procedimiento administrativo, una definición de lo que debe entenderse por expediente administrativo. Esa circunstancia impide precisar cual ha de ser el contenido del mismo: si deben remitirse todos los antecedentes existentes en la Administración o exclusivamente los referidos a la actuación administrativa que origina la actuación judicial, es decir, el recurso contencioso administrativo.
II. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL ÓRGANO JUDICIAL
Una de las mayores preocupaciones de la ley Jurisdiccional ha sido la de agilizar la resolución de los litigios y como uno de los aspectos en los que la tramitación del procedimiento se demoraba de forma injustificada era en el envío del expediente administrativo al Tribunal que conoce del recurso contencioso administrativo se han introducido mecanismos a fin de, como indica la Exposición de Motivos de la Ley "poner definitivamente coto a prácticas administrativas injustificables y demasiado extendidas que alargan la tramitación de muchas causas".
impugnatorios.
1. Garantías
·         a) El expediente se reclama al órgano administrativo autor de la actuación administrativa impugnada. En la Ley Jurisdiccional de 1956 se reclamaba genéricamente a la Administración lo que generaba en muchas ocasiones una considerable pérdida de tiempo. En la actualidad, se reclama directamente al órgano correspondiente (art. 48.1 Ley 29/1998).
·         b) El expediente ha de remitirse en el plazo improrrogable de 20 días a contar desde que la comunicación judicial haya entrado en el registro general del órgano requerido, y la fecha de entrada ha de comunicarse al órgano judicial. De este modo, el Juzgado o Tribunal correspondiente puede computar el plazo de los veinte días, que es improrrogable, a partir de la fecha en la que conste que se ha comunicado al órgano administrativo la reclamación judicial del expediente (art. 48.3 Ley 29/1998).
c) Transcurrido el plazo de remisión del expediente se reitera la reclamación y, si no se envía en el plazo de diez días computado igual que en el caso anterior, y previo apercibimiento a la autoridad o empleado responsable, se le impondrá una multa coercitiva que puede ser reiterada cada veinte días hasta que se remita el expediente. Si no fuera identificada la persona responsable, se impondrá la multa a la Administración, que podrá repercutir su importe al responsable del retraso u omisión
Expediente Clínico
Es el conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagen lógicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Cómo se integra el Expediente Clínico?
-El Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta en el Instituto.
-El Expediente Clínico en nuestra Institución está formado por los siguientes apartados:
1. Historia Clínica y Notas Médicas
2. Resultados de laboratorio realizados en el Instituto
3. Resultados de estudio de gabinete realizados en el Instituto
4. Hojas de Trabajo Social
5. Otros Documentos:
        • Hoja de datos de egreso
        • Hoja de enfermería

        • Hoja de indicaciones médicas

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